Comunicado
Violencia y Medios de Insyde
• Código Nacional de Procedimientos Penales podría prohibir de forma absoluta grabación de video, audio o foto en audiencias de juicio oral
• Llamado a legisladores a reconsiderar la prohibición absoluta y establecer un mecanismo de control que permita a periodistas grabar audiencias
México D.F., 5 de febrero de 2014.- La Cámara de Diputados discutirá y en su caso votará el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) que, aun cuando prevé garantizar los derechos de inmediatez y oralidad a víctimas e imputados en un proceso judicial, contiene elementos que lesionan el derecho a la información al considerar la prohibición absoluta a la entrada de cámaras de video, foto u audio a medios de comunicación.
La videograbación de las audiencias, de acuerdo a la redacción del dictamen que se discutirá hoy, queda exclusivamente a manos del poder judicial como elemento de registro del proceso sin dejar claro si el público, periodistas o medios de comunicación tendrán acceso al material para ser utilizado como información de interés público a través de algún medio.
La Cámara de Diputados publicó en la Gaceta Parlamentaria el dictamen del CNPP aprobado por la Comisión de Justicia, en el que en su artículo 5 (sobre el principio de publicidad) garantiza entrada a representantes de los medios de comunicación “en los casos y condiciones que determine el Órgano jurisdiccional conforme a lo dispuesto por la Constitución, este Código y los acuerdos generales que emita el Consejo”, sin embargo en el artículo 55 establece:
Restricciones de acceso a las audiencias
“… Los periodistas, o los medios de comunicación acreditados, deberán informar de su presencia al Órgano jurisdiccional con el objeto de ubicarlos en un lugar adecuado para tal fin y deberán abstenerse de grabar y transmitir por cualquier medio la audiencia.”
Y en el artículo 58:
Deberes de los asistentes
“Quienes asistan a la audiencia deberán permanecer en la misma respetuosamente, en silencio y no podrán introducir instrumentos que permitan grabar imágenes de video, sonidos o gráficas…”
En tanto, en el artículo 113:
De los derechos del imputado
“XIV. A no ser expuesto a los medios de comunicación…”
Insyde manifiesta su preocupación por la posible aprobación del CNPP manteniendo la prohibición absoluta a los periodistas de introducir cámaras de video, audio o fotografía en juicios orales sustentando su argumento únicamente en la presunción de inocencia y sin tomar en cuenta otros derechos igualmente consagrados en la Constitución como el derecho a la información y la libertad de expresión.
Hacemos un llamado a las y los legisladores a reconsiderar la prohibición absoluta de tomar video, audio o captura de imágenes para, por el contrario, permitir a periodistas la grabación de las audiencias que se consideren como de interés público o por ser favorables a los interesados, con un estricto control por parte de los órganos jurisdiccionales.
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